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Observatorio de la Corrupción e Impunidad

El socavón del “paso exprés”: dos muertes, siete meses y la impunidad administrativa

Autor (es):

Luis Darío Ángeles González (Socio del despacho “Urrutia-Ángeles y Asociados”, S.C.)

Fecha de publicación:

27/02/2018

Descripción:

Han pasado ya más de siete meses desde aquella madrugada del 12 de julio de 2017 en la que Juan Mena López y su hijo, Juan Mena Romero, cayeron en un socavón que se formó en el “Paso Exprés” de Cuernavaca, y en el cual quedaron atrapados hasta que sus cuerpos fueron recuperados sin vida unas horas después del accidente.

La información que se fue revelando durante las horas y días siguientes indicaba que la obra pública en que sucedió el accidente, se encontraba rodeada de irregularidades desde que fuera licitada en el año 2014 y a lo largo de su construcción.1

Días después del accidente surgió otra información relevante: diversas dependencias habían informado a la Secretaría de Comunicaciones y  Transportes (SCT) la existencia de riesgo en la obra, precisamente en el lugar donde sucedió el accidente. De ello da cuenta el oficio que remitió el Director General de Protección Civil de Cuernavaca en que solicita al Director del Centro de Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en Morelos la reparación de la alcantarilla, debido a que se había observado un hundimiento en la zona donde después ocurrió el accidente.2 Asimismo, existe la solicitud hecha por el ayudante municipal del poblado de Chipitlán, en el que pide, al mismo Director del Centro SCT, que fueran tomadas medidas de seguridad en la obra al observarse riesgo en el muro de la misma.3

De forma paralela a esto, el titular de la SCT informó que la dependencia a su cargo no era culpable de la muerte de los Mena, pero que se investigaría objetivamente las causas del socavón, a través de un dictamen realizado por profesionales independientes, y en su caso, se sancionaría a los responsables, incluidas las empresas encargadas de desarrollar el proyecto. Como consecuencia de ello ahora contamos con un dictamen técnico que indica que la causa del socavón fue una tubería dislocada (rota) ubicada bajo el lugar del accidente.

Dicho dictamen señala que la dislocación de la tubería tuvo su origen, posiblemente, por alguna de las siguientes causas: a) el deterioro de la alcantarilla; b) la falta de resistencia residual del tubo, en combinación con el esfuerzo inducido por el terraplén y el peso del muro; c) una falla de estabilidad en el talud, en octubre de 2016, y/o los esfuerzos para solventar la falla; d) la obstrucción de la alcantarilla, con motivo de basura acumulada en la tubería.4

A pesar de la información anterior, a la fecha no se ha identificado responsables del socavón y, menos, se ha procedido a imponer sanciones como consecuencia del mismo.

 

Responsabilidad e impunidad

En la relación de hechos indicada y entendiendo la impunidad como la “inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de  violaciones,  así  como  de  responsabilidad  civil,  administrativa  o     disciplinaria”,5

¿tenemos impunidad en el caso del socavón del “Paso Exprés”? En principio, no.

Sin embargo, este contexto en el que se conjugan la muerte de dos personas, con una obra pública con distintas irregularidades denunciadas durante su desarrollo, alrededor de una falla presuntamente conocida (alcantarilla/drenaje) y en la que no se dice claramente quiénes son los responsables, es el que Impunidad Cero decidió indagar. En este entorno se estudia la forma en que funcionan las responsabilidades administrativas, es decir, cómo se sanciona a los servidores públicos que incumplen  con sus funciones.

En el transcurso de esta investigación, a través de solicitudes de acceso a la información y de recopilación de informes públicos, obtuvimos datos que revelan que  por cada 100 irregularidades de la Administración Pública, únicamente se sancionan efectivamente 7 de ellas. Observamos, también, que un porcentaje amplio de esas sanciones, lo constituyen meras amonestaciones, privadas y públicas, a los servidores que actuaron irregularmente. El análisis de la información estadística será presentado en un segundo estudio que publicaremos adelante, sin embargo, fue esencial para plantear un tema que se encuentra fuera de la discusión pública actual: la impunidad administrativa.

Sabemos que la impunidad es un fenómeno que deriva de múltiples causas y dista de ser atendible a través de medidas aisladas. Esto, en lo que corresponde a la impunidad administrativa, además se ve impactado por la complejidad del sistema de responsabilidades, tanto en las normas que regulan las conductas, como las que determinan las sanciones aplicables y el procedimiento para llegar a las mismas.

Un sistema complejo genera, en nuestra opinión, una mayor posibilidad de impunidad como consecuencia de la aplicación indebida del sistema. Por ejemplo, una de las razones de que sólo se sancionen efectivamente 7 de cada 100 irregularidades se relaciona con que existe un alto porcentaje de sentencias de tribunales que anulan las sanciones impuestas por las autoridades. Éstas sanciones se descartan cuando los jueces determinan que existe alguna irregularidad durante el  procedimiento administrativo de sanción y eso impide analizar los hechos de fondo en cada caso.

Pues bien, aunque dentro de la información existente no hay estadísticas que relacionen directamente las sanciones anuladas por indebida aplicación de la sanción, al analizar los parámetros legales para determinar qué sanción es aplicable a una conducta dada, es evidente que no existen reglas claras para que la autoridad encargada de sancionar imponga una sanción proporcional a la conducta del responsable. Aquí sería justo decir que también existiría impunidad, aunque sea parcial, cuando una conducta recibe una sanción menor a la que en justicia le corresponde.

 

Lo anterior nos lleva entonces a la premisa de que resulta clave para la disminución de la impunidad que se entienda y aplique correctamente el sistema de responsabilidades. Por ello el estudio que realizamos analiza la actuación de los servidores públicos y de las empresas involucradas en el caso del Socavón del “Paso Exprés” de Cuernavaca, para explicar el sistema de responsabilidades y concluye que de seguirse correctamente los procedimientos correspondientes, con la información disponible actualmente, la autoridad sancionadora debería llegar a la destitución de distintos funcionarios de la SCT, entre ellos a servidores públicos de la Dirección General de Carreteras de dicha Secretaría, así como de la Dirección General del Centro SCT Morelos. Asimismo, se deben imponer multas (sanción económica) y la inhabilitación para desempeñarse en el servicio público por un período de 10 a 20 años. Todo ello como consecuencia de que las sanciones aplicables necesariamente se encuentran ligadas al resultado final de sus fallas: la muerte de dos personas. Este hecho es lo que, en definitiva, determina la gravedad de la conducta y, por ende, la gravedad de la sanción.

Uno de los objetivos de este estudio es aportar elementos para que, como sociedad, exijamos la aplicación correcta de las responsabilidades correspondientes, ya que nos encontramos en el momento crucial para que las autoridades encargadas de sancionar, hagan efectiva las responsabilidades que en derecho corresponden a los implicados y con ello evitar que la muerte de dos personas quede impune.

La investigación “Impunidad, sanciones administrativas y el Socavón del Paso Exprés” se puede consultar en: www.impunidadcero.org

Forma de citar este blog: Ángeles González, Luis Darío. (Febrero, 2018). El socavón del “paso exprés”: dos muertes, siete meses y la impunidad administrativa. [entrada de Blog] Publicado en: https://oci.juridicas.unam.mx/blog